La marihuana y su legalidad en España actualmente. [Más detallada] La ley Corcuera y artículos de la ley en vigor. [Actualizado 2013]

Visto en Lamarihuana.com y Advancedtherapeuticsolutions

Podríamos concluir que solo se considera delito el tráfico, es decir la compra/venta a terceros. Esto es lo que motiva a los consumidores a realizar su propio autocultivo. Hecho que acarrea un problema, al no estar especificada la cantidad considerada como posesión y cultivo para uso personal en lo legal, la sanción queda en manos de la decisión del juez.

Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 ( Ley Corcuera )
La Ley Corcuera prohíbe y castiga con sanción administrativa el consumo de Cannabis en lugares públicos. Teóricamente la ley permite el consumo de esta droga siempre que este consumo se realice en lugares privados, sin embargo el consumo en lugares públicos está afectado por distintos artículos.

(...) Libertad y derechos: 

Art‚ 1
(…) corresponde al Gobierno (…) proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan (…) con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

Art‚ 9
(…) el Documento Nacional de Identidad (…) tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas. (…)

Art‚ 19
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Art‚ 20 

(...) Identificación de la persona. (Petición del DNI)
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley yla Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art‚ 21 

(...)Entrada de los señores agentes en tu domicilio.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos enla Constitución y en los términos que fijen las leyes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.

Art‚ 23, 24, 25, 28,

(...) Infracciones graves.A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
  •  La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
Las infracciones (…) podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes públicos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas.

Infracciones por consumir en la calle principalmente. ¿Cuánto pueden meterte?

a) Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

b) Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Con todo lo anteriormente dicho, podríamos concluir que solo se considera delito el tráfico, es decir la compra/venta a terceros. Esto es lo que motiva a los consumidores a realizar su propio autocultivo. Hecho que acarrea un problema, al no estar especificada la cantidad considerada como posesión y cultivo para uso personal en lo legal, la sanción queda en manos de la decisión del juez.

2 comentarios :

  1. q apartir de esto dias esta vijilando la red tuenti y todas las demas si ablas

    algo abhlalo pero sin cantearsee q ya van a por todas

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    1. siempre muy atentos a las redes sociales. gracias.

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