Cacheos y registros de pertenencias. Dado que últimamente estamos teniendo bastantes problemas con la policía en nuestro lugar de parada, ponemos un poco de información detallada en torno al cacheo que nos puede realizar un policía tanto a nosotros como a nuestras pertenencias
Con el cacheo pasa lo mismo que con la solicitud de identificación. En teoría, sí hay casos en los que puedes negarte ya que puedes negarte a cualquier orden ilícita. Si voy andando por la calle y la policía solicita mi identificación y me quiere cachear porque sí, se trataría de una orden ilegítima y, por tanto, cabría la desobediencia lícita. Hasta aquí, la teoría. Ahora, la práctica provoca que, si te niegas, te lleven por delante.
Triste pero cierto. Otra cosa es que luego, en un juzgado, si tienes mucha suerte con el juez y con lo que declare la policía y tal y tal, pudieras resultar victorioso/a. En el caso de que la policía efectivamente tuviera indicios de comportamientos delictivos y tratara de cachearte, no podrías negarte ya que, al igual que en el apartado anterior, te arriesgarías a la detención y a una acusación de desobediencia.
El cacheo a menudo se emplea como una técnica policial para controlar y amedrentar. Así que si te cachean sin motivo aparente, harás bien en ponerte en guardia y tomar precauciones para no darles pie a que te acusen de cualquier otra cosa (desobediencia, resistencia...)
- 1) Tienes derecho a ser cacheado/a por una persona de tu mismo sexo, salvo situación de mucha urgencia. Si no hubiera tal urgencia (motivada), y si no hubiera dicho agente, están obligados a trasladarte al lugar más cercano en el que lo haya. Todo ello con las molestias mínimas para ti y resolviendo el trámite en el menor tiempo posible. Los cacheos con desnudo integral sólo se podrán hacer por causas muy determinadas y en forma y lugar legalmente dispuesto.
- 2) Lo haga o no en la práctica, en teoría la policía está obligada a buscar en las inmediaciones el lugar más discreto posible donde realizar el cacheo, a fin de respetar todo lo que se pueda la intimidad de la persona registrada.
- 3) Tus pertenencias (bolsillos, mochilas etc.) pueden ser registradas superficialmente siempre que haya motivo justificado para ello. No puedes negarte, pero sí puedes solicitar que te expliquen cual es el motivo, lo que se busca y porqué se sospecha de ti. En cualquier registro ha de regir el criterio de "proporcionalidad", es decir, que deben tener un motivo fundado para realizar el registro.
Ninguna ley impide a la policía registrar nuestras pertenencias sin estar nosotros delante. No obstante debemos reclamarlo, más sabiendo que cualquier objeto encontrado en el registro por la policía sin estar nosotros/as presentes difícilmente tendrá valor probatorio en un juicio ya que socava la llamada “garantía de contradicción” (Sentencia del TS de 25 de octubre de 1993 y Sentencia del TS 1655/2002, de 7 de octubre.)
- 4) En cualquier caso si tras el registro policial echamos algo en falta podremos poner la denuncia pertinente por hurto. Para ello es importante recabar la cantidad mayor posible de datos para identificar al o los agentes que han practicado el registro. Aquí vale lo dicho más arriba sobre la oportunidad de valorar la posibilidad de que la policía se blinde ante nuestra denuncia cursando a su vez denuncias falsas en contra nuestra.
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