Adjuntamos la web de Cannamex. http://www.cannamex.es/ Son extremeños y con una sólida asociación de movimiento pro cannabis. Esperamos que estos cuatro pasitos os ayuden a animaros a cultivar sin miedo.
- # Contacto.
- # ¿Problemas con la autoridad? Legislación 2015-2021
- # Controles de la DGT, marihuana & vehículos.
- # Incautaciones, cuando la policía interviene.
- # Sexo & marihuana.
- # Jack Herer "El emperador está desnudo" [Artículos]
- # Documentales cannábicos [Actualizado 03/02/2021]
- # Toda la información sobre el hachís.
¿Cómo se encuentra la legislación española en cuanto a la comercialización y autoconsumo actualmente? Tranquilo. Tenemos respuestas a esta y más preguntas.
Desde Eldiario.es, recogemos lo esencial de una amplia charla con el abogado y letrado del Movimiento Cannabico Extremeño Cannamex, un colectivo que defiende el autoconsumo de marihuana con fines terapéuticos y lúdicos. Los consumidores tienen derechos y deberes, que detalla este abogado.
1) ¿Cómo se encuentra la legislación española en cuanto a la comercialización y autoconsumo? ¿Son las leyes españolas muy rígidas? En la legislación española no se puede comercializar con el Cannabis, está prohibido lucrarse con el mismo. En cuanto al autoconsumo considero que si nos comparamos con otros países no podemos quejarnos, ya que por lo menos el consumo en este país no es delito, únicamente se recibirá una sanción si ese consumo se realiza en vía pública, estando exonerado de cualquier tipo de sanción administrativa o penal en el ámbito privado.
2) ¿Existe algún agujero legal en el que ampararse aquellas personas denunciadas por tener plantas de marihuana en su casa? El "agujero legal" es que si no existen indicios de venta alrededor de esas plantas (básculas, listas con deudas, dinero que no podemos acreditar su existencia, o demasiada cantidad...) el fiscal no podrá acreditar que esas plantas eran para en tráfico ilícito y si por nuestra parte nosotros acreditamos que somos consumidores deberían de absolvernos en el acto de la vista oral o juicio. Ahí es donde trabajamos nosotros. Con lo que hay que terminar es con el mito de que se pueden tener " 2 plantitas en casa" ya que si la policía las localiza nos las van a incautar ya sea 1, 2, 3....aunque si se dan las circunstancias que os he explicado antes, no podrán condenarnos, pero las plantas las perdimos.
3) ¿Si las plantas no tienen THC pueden denunciarte? En las informaciones que aparecen a diario sobre detenciones de personas con un número pequeño de plantas no se especifica en la mayoría de las veces el asunto del THC. De hecho puede que muchas de estas incautaciones acaben en nada, ¿verdad? (pero el titular ya lo tienen) Rara será la vez que las plantas no tengan THC, si fuese así por supuesto que esa denuncia se terminara archivando, ya que el THC es el principio activo fiscalizado en el Convenio de Viena de 1961.
4) En todo caso cuando ya te han pillado y denunciado... ¿depende del juez que te toque en el juicio tu veredicto? ¿Entra en juego la arbitrariedad del juez y de su visión de la realidad? En cuanto al peso definitivo del cannabis, es una cuestión a la que hay que prestar mucha atención al respecto durante el procedimiento, ya que podremos encontrar con algún pesaje fuera de la realidad, el único consejo es que tengan un abogado especializado en estos temas.
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