>> + información detallada: Las leyes antidroga.
Vamos a tajar de raíz las dudas en torno al número de plantas que una persona puede tener en su casa, ya que siempre hay dudas o se creen que cambias las leyes con los cambios de gobierno.
Esto supone que si uno cultiva para sí mismo aproximadamente la cantidad de cannabis que consume al año, tiene escasísimas posibilidades de que le condenen, y en este hipotético caso, es prácticamente imposible que vaya a prisión. Así las cosas, aquí van unos consejos y datos a tener en cuenta a la hora de cultivar cannabis, basados en las sentencias absolutorias sobre el tema de los distintos Tribunales españoles:
- Número de plantas:
No existe ningún número de plantas, a día de hoy, establecido como legal:
- Se trata de calcular la cantidad que uno consume al año, y, partiendo de esta, la cantidad, tamaño y calidad de las plantas que necesita para autoabastecerse.
Como razones se argumentan el fácil control de la legalidad de los cultivos, ya que simplemente consistiría en contar los tallos; así como ser 25 la cantidad de plantas establecida como límite del autocultivo de otra conocida planta, el tabaco. No obstante, como están las cosas actualmente y previendo una hipotética incautación, lo que se debe tener en cuenta es cómo se va a calcular la cantidad de grifa que se va obtener de las plantas y que lo que se está cultivando será destinado al autoconsumo.
- En caso de que cuando se produzca la incautación, las plantas sólo estén cosechadas parcialmente, se estima que el cultivador va cosechando según sus necesidades de consumo.
- Tus derechos:
En primer lugar, que sea consumidor, diciéndolo desde el primer momento. Para probarlo habría que alegarlo en las propias declaraciones, y si surgen dudas, solicitar análisis de orina o sangre. Sobre la cantidad considerada como consumo propio anual*: se obtiene calculando el consumo diario y multiplicándolo por los días del año. Se han admitido consumos de hachís por el Tribunal Supremo de:
- más de diez gramos diarios, incluso 20, por lo que alegar que fumamos seis o siete cigarrillos diarios de un gramo, lo que fuma un fumador inveterado, obtendremos un consumo anual de unos 2.200-2.500 gramos.
Pertenencia a una asociación cannábica.- Este es un dato que ha servido en varias sentencias para argumentar la ausencia de ánimo delictivo, puesto que sería poco prudente que quien quiere cometer un delito de tráfico de cannabis, figure en un registro público como aficionado a la planta. También se ha utilizado para legitimar un excedente de hasta 500 gramos del consumo propio anual, puesto que al ser miembro de una asociación pro-legalización de la marihuana, este excedente no tendría porqué ser destinado al tráfico, sino que bien puede ser que los compartiese con los miembros de su asociación, consumidores como él y representativos de un grado de difusión que entra dentro de los supuestos de consumo compartido admitidos por el Tribunal Supremo.
- Además, con la pertenencia a la asociación se le presuponen al cultivador ciertos conocimientos sobre la planta, con los que argumentar sólidamente el proceso que siguen estas desde que se cultivan hasta que se consumen.
- Decir que no cualquier local o piso es un domicilio, sino únicamente aquel que se destine a vivienda. En este caso, si entran en el domicilio sin consentimiento o sin orden judicial, aunque encuentren plantas, la prueba sería nula por haberse obtenido vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
No se si os habeis parado a pensar lo molesto que resulta leer en fondo negro con letras blancas...
ResponderEliminar=OOOOOOOO
EliminarEs una de nuestras apuestas más fuertes... ese tono negro que no mata los ojos cuando estás en la oscuridad... el rollete que le da el verde/negro.... jajajaja la verdad que es "molesto" si estás acostumbrado a páginas de fondo blanco, pero tras más de 2 años manteniendo este estilo estamos conformes con los resultados.
Dale una oportunidad!