Controles de marihuana a conductores. Llegan más aparatos, más sanciones.

Visto en El Observador:

A menudo seguimos debatiendo sobre marihuana, conducción y como se detecta el cannabis una vez te quieren realizar una prueba en un control matutino. Nuevamente, leyendo algún que otro diario nacional, ha saltado una noticia que llama la atención y nos deja las cosas claras de como "se hacen". Vamos a ponernos en situación rapidamente, y escoger el ejemplo que mismamente dan en este diario de lo ocurrido a dos personas intoxicadas de cannabis.

Dos conductores de Ciudad de la Costa fueron los primeros en presentar tetrahidrocannabinol (THC, principio activo de la marihuana) en el organismo al ser sometidos a un control de rutina. A estos se les retiró la libreta y se les impuso una multa económica pero su tratamiento judicial será diferente al de los conductores alcoholizados: no concurrirán al juzgado de Faltas; a pesar de que fumar un porro genera un efecto similar a tomar un vaso de whisky, ya que la ley no lo prevé.

1) No hay medición para el cannabis en sangre o inhalado:
“Por el momento no está previsto que sea una falta, pero el objetivo del organismo es transformar esta conducta al volante en una falta susceptible de una pena de siete a 30 días de trabajo comunitario.”
Si bien la Ley Nº 19.120 habla de “abuso de alcohol o estupefacientes”, cataloga como falta a la “conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez” con niveles de alcohol en sangre superiores a 1,2 gramos por litro. No establece ninguna medición para el cannabis u otras drogas. Y, aunque lo hiciera, el dispositivo utilizado en el control solo indica si hay presencia de THC sin ofrecer una graduación.

2) Sanciones:
El jerarca municipal confirmó a El Observador que dos jóvenes, visiblemente afectados por los efectos de la marihuana, fueron los primeros casos positivos registrados en todo el país. “No hubo ningún problema en los procedimientos”, dijo. También se les practicó una alcoholemia, pero el resultado no sobrepasó el límite permitido por la normativa (0,3 gramos de alcohol por litro de sangre).

La sanción impuesta por la intendencia es el retiro de la licencia de conducir por un plazo mínimo de seis meses.¡Seis meses amigos, por ir fumado al volante... tengan mucho cuidadito!

3) Procedimiento después del control, el caso de estos dos conductores es casi único: 
Los sujetos serán enviados ante un médico y a un mínimo de tres sesiones con un psicólogo de la intendencia. Los profesionales analizarán en conjunto si la suspensión no debe prolongarse por un año o hasta dos años e, inclusive, si no amerita su suspensión definitiva. A partir de ahora, habrá más problemas para aquellos que presenten situaciones de abuso de estupefacientes, para conocer si están aptos para la renovación de su licencia de conducir. Los infractores deben pagar también una multa económica. No obstante, la presencia de cannabis en el organismo todavía no tiene el valor de multa, por lo que se aplica la sanción correspondiente al valor mínimo estipulado para una alcoholemia positiva. Algunas intendencias penalizan con una cantidad mayor según la gravedad del caso.

4) Más especialización para detectar las drogas:
El organismo impulsará el próximo año la implementación gradual de los controles de otras drogas. El Polo Tecnológico de la Facultad de Química de la Universidad de la República ya está abocado al estudio de los diferentes métodos existentes en el mercado para detectar rastros de cocaína, metanfetaminas y benzodiacepinas. Un 8% de los conductores maneja siempre después de haber consumido alguna sustancia, según datos del Barómetro de Seguridad Vial 2014.

¿Aún no te has enterado?... mírate el vídeo.

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