La marihuana sobreviviría al apocalipsis climático. Florece con niveles elevados de CO2, y es resistente a largas sequías y situaciones de estrés.

Interesante entrada que hemos visto, resumido y recopilado de la página La marihuana dándole nuestro toque personal.

¿Podrían las plantas de marihuana seguir creciendo en un apocalipsis climático?
El CO2, al igual que el oxígeno, se encuentra suspendido en el aire. La concentración de CO2 en el aire que respiramos nosotros y nuestras plantas esta entre 300-400 ppmm es decir un 0,03%-0,04%. La revista Physiology and Molecular Biology of Plants probó y  publicó los resultados de esta hipótesis en un ambiente real y encontró que la marihuana crece muy bien bajo concentraciones de carbón de 750 ppm, la máxima cantidad que se ha probado. Los autores concluyeron que estos resultados demuestran que la marihuana “tiene el potencial de sobrevivencia, crecimiento y productividad en un ambiente seco y rico en CO2″.

Se ha demostrado que nuestras queridas plantas de marihuana pueden crecer bajo grandes concentraciones de CO2, y también con escasez de agua. Esto lo saben muy bien en California, y aquí, en España, concretamente en nuestro sur peninsular, existen verdaderas extensiones de exteriores que requieren poca agua manteniendo un crecimiento y floración excelentes. Algunos estudios han demostrado que las propiedades psicotrópicas del cannabis pueden ser más potentes en condiciones de estrés, provocado por esta misma sequía. Aparentemente la marihuana nace y crece en este mundo transformado por el cambio climático, y le viene de maravillas que vayamos de cabeza a la extinción.

Cientificos e investigadores han deducido que los niveles de CO2 en la atmósfera beneficiarían a las plantas de marihuana. La vasta mayoría de las especies de plantas evolucionaron en periodos donde la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera era mucho más alta, cercana a las 1.000 partes por millón. En tanto, los seres humanos evolucionaron cuando los niveles de CO2 eran mucho más bajos, cerca de 280 a 300 partes por millón.

Con climas templados y todo, ese nivel fue mejor para las personas y muchas plantas nunca se adaptaron realmente a la privación de CO2. Uno de los ejemplos claros es la potencia actual del cannabis, las pruebas recientes en cepas cultivadas demuestran que han alcanzado hasta un 33% de THC mientras que en 1978 la cepa común de marihuana tenía un 13.7 % de concentración.

Todos tenemos compuestos de constitución química similar a la marihuana que se producen normalmente en el cuerpo: La "Anandamida" ¿Lo sabías?¿Sabes que todos tenemos compuestos de constitución química similar a la marihuana que se producen normalmente en el cuerpo? Su nombre es la "Anandamida" y te gustará saber más.

Sabemos que el ingrediente activo en el cannabis es tetrahydrocannabinol, o THC, que no es un alcaloide. En esta entrada que publicamos hace unos meses, puedes entender el por qué y una teoría de como los hongos con alcaloides estimuló a los antiguos primates a tomar conciencia >> El cannabis, cuyo principio activo (el tetrahidrocannabinol) no contiene nitrógeno y no es, por tanto, un alcaloide. Este enlace tiene sentido dentro de esta entrada, porque este famoso e increible ingrediente, el THC, el rey de los ingredientes, es producido por la planta como un repelente de plagas y, sin embargo, un estudio indica que el cannabis produce más cuando está bajo estrés, por sequía o por enfermedad.

¿Es cierto, que a partir del 1 de Julio de 2015, no será sancionable el cultivo indoor? ¿Y El autocultivo, solo será sancionable si está visible al público?

Actualizado con la información del Reportero Cannabico, extraída de cannabis.es y fuentes propias del autor. >> Contenido y novedades de la Ley Orgánica 4/2015 sobre protección de la seguridad ciudadana. 

Enrique Fornés ha subido a Yotube, durante estos pasados días, una reflexión e interpretación, del texto sobre la ley de protección de la seguridad ciudadana, que atañe, entre otras muchas cosas, a la despenalización del autocultivo de marihuana. Este vídeo cuenta con mas de 60.000 visitas y nos deja titulares tan llamativos como este: "Al quedar por primera vez en la historia democrática tipificado expresamente los actos de plantación y cultivos ilícitos, se determina expresa y claramente lo que está prohibido, y en sentido contrario, lo que está permitido."

Con la actual ley vigente en nuestro país en materia de seguridad ciudadana, te pueden sancionar con 300€ por consumo y tenencia en la vía pública, en transporte público y demás situaciones que nadie quiere encontrarse.
Pero, en el ámbito general de estar en tu casa, no hay sanción penal o administrativa como tal si está destinada al autoconsumo. Con la legislación vigente, en aquellos casos en que el procedimiento penal contra el cultivador concluía por resolución de sobreseimiento o por sentencia absolutoria, se operaba la remisión a la Autoridad administrativa para sanción económica. Podéis consultar todas estas dudas en el siguiente enlace >> La jurisprudencia del cannabis. Situación legal vigente en este 2015. ¿Qué términos son los correctos en el tráfico? ¿Qué es licito para el consumidor o el cultivador?

¿Qué va a cambiar entonces con esta reforma del 1 de julio de 2015? Actualmente, existen las siguientes sanciones para los fumetas -que conozcamos- como usuarios habituales del consumo de cannabis:
  • Fumarse un canuto o llevar material en la calle suponían 300€, y que con esta nueva reforma de ley del 1 de Julio, ahora se eleva a 600€ la multa mínima por tenencia. - Confirmado.
  • Tener plantas de marihuana con vistas a la calle, o en el balcón asomando, y no se tiene las suficientes cantidades; caerá una sanción administrativa de 600€. Con esta nueva reforma de ley del 1 de Julio, las plantaciones indoor no estarán perseguidas al no estar visibles al público - ojo, siempre según la interpretación de Enrique Fornés sobre el texto. Sus afirmaciones no están confirmadas ni figuran en el texto original escrito. - No confirmado.
  • La referencia expresa al cultivo es una novedad de la ley del año 2015 pues la de 1992 no lo mencionaba. - Confirmado.
  • Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público según las afirmaciones de Enrique Fornés: "solo es sancionable el cultivo de cannabis si está visible al público. No es sancionable el cultivo interior en el domicilio, indoor de toda la vida, ni el cultivo en un corral, invernadero ni el cultivo en la parte trasera de un chalet. No te pueden multar ni detener si no se ve." - No confirmado.
Concluimos, en que como ya sabíamos y citan importantes fuentes jurídicas, el auto-cultivo de cannabis nunca ha sido delito y seguirá sin serlo en la nueva Ley (el artículo citado no afecta al Código Penal) pero son los Jueces y Tribunales los que determinan en cada caso si un cultivo está destinado al tráfico, sin que exista una norma que establezca el número máximo de plantas que se pueden cultivar. Y a partir del 1 de julio de 2015 este mismo auto-cultivo de cannabis - en lugar privado no visible al público - no constituye infracción según la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

¿Cómo podemos comprender este concepto de "visibilidad" y "oculto" a la vía publica?
El concepto de “visibilidad al público” es mucho más amplio que el de “visibilidad desde vía pública” de modo que serán sancionables cultivos visibles desde cualquier espacio público, sin duda, pero también desde la propiedad del vecino o desde helicópteros u otros medios de control. Y debe recordarse que en la tramitación parlamentaria se rechazaron las enmiendas que proponían sancionar solo los cultivos en “lugar visible y accesible al público” lo que habría excluido de sanción, por ejemplo, a los cultivos de balcón o terraza, que viene siendo lo habitual entre los pequeños cultivadores de marihuana.

¿Qué nuevas medidas traerán esta reforma de ley del 1 de julio de 2015? Serán medidas más negativas que positivas. Hablamos de un incremento de hasta 600 euros de multa mínima por tenencia en vía publica, y el poder cachearte sin prever ningún tipo de delito por tan solo sospecha de la policía... ¿esto para los que hemos fumado y fumamos en la calle ha sido así siempre, no?

Con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, ciertamente, parece que se avanza hacia la despenalización, pero no, en cuanto sólo se posibilita la sanción administrativa de los actos de cultivo de cannabis, sanción inexistente hasta ahora, resultando, en definitiva, que nuestros legisladores vienen a otorgar una patente de corso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la persecución de cualquier acto de cultivo de cannabis realizado en lugar visible.

Animamos a todos a escuchar a este colocado hombre durante 10 minutos. ¿Crees entonces en las afirmaciones de Enrique Fornés? ¿Es cierta o no toda esta deducción de plantar sin mostrar tu yerba a la vía pública? Pronto, con la llegada del nuevo mes nos acercaremos más a la verdad.