¿Es cierto, que a partir del 1 de Julio de 2015, no será sancionable el cultivo indoor? ¿Y El autocultivo, solo será sancionable si está visible al público?

Actualizado con la información del Reportero Cannabico, extraída de cannabis.es y fuentes propias del autor. >> Contenido y novedades de la Ley Orgánica 4/2015 sobre protección de la seguridad ciudadana. 

Enrique Fornés ha subido a Yotube, durante estos pasados días, una reflexión e interpretación, del texto sobre la ley de protección de la seguridad ciudadana, que atañe, entre otras muchas cosas, a la despenalización del autocultivo de marihuana. Este vídeo cuenta con mas de 60.000 visitas y nos deja titulares tan llamativos como este: "Al quedar por primera vez en la historia democrática tipificado expresamente los actos de plantación y cultivos ilícitos, se determina expresa y claramente lo que está prohibido, y en sentido contrario, lo que está permitido."

Con la actual ley vigente en nuestro país en materia de seguridad ciudadana, te pueden sancionar con 300€ por consumo y tenencia en la vía pública, en transporte público y demás situaciones que nadie quiere encontrarse.
Pero, en el ámbito general de estar en tu casa, no hay sanción penal o administrativa como tal si está destinada al autoconsumo. Con la legislación vigente, en aquellos casos en que el procedimiento penal contra el cultivador concluía por resolución de sobreseimiento o por sentencia absolutoria, se operaba la remisión a la Autoridad administrativa para sanción económica. Podéis consultar todas estas dudas en el siguiente enlace >> La jurisprudencia del cannabis. Situación legal vigente en este 2015. ¿Qué términos son los correctos en el tráfico? ¿Qué es licito para el consumidor o el cultivador?

¿Qué va a cambiar entonces con esta reforma del 1 de julio de 2015? Actualmente, existen las siguientes sanciones para los fumetas -que conozcamos- como usuarios habituales del consumo de cannabis:
  • Fumarse un canuto o llevar material en la calle suponían 300€, y que con esta nueva reforma de ley del 1 de Julio, ahora se eleva a 600€ la multa mínima por tenencia. - Confirmado.
  • Tener plantas de marihuana con vistas a la calle, o en el balcón asomando, y no se tiene las suficientes cantidades; caerá una sanción administrativa de 600€. Con esta nueva reforma de ley del 1 de Julio, las plantaciones indoor no estarán perseguidas al no estar visibles al público - ojo, siempre según la interpretación de Enrique Fornés sobre el texto. Sus afirmaciones no están confirmadas ni figuran en el texto original escrito. - No confirmado.
  • La referencia expresa al cultivo es una novedad de la ley del año 2015 pues la de 1992 no lo mencionaba. - Confirmado.
  • Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público según las afirmaciones de Enrique Fornés: "solo es sancionable el cultivo de cannabis si está visible al público. No es sancionable el cultivo interior en el domicilio, indoor de toda la vida, ni el cultivo en un corral, invernadero ni el cultivo en la parte trasera de un chalet. No te pueden multar ni detener si no se ve." - No confirmado.
Concluimos, en que como ya sabíamos y citan importantes fuentes jurídicas, el auto-cultivo de cannabis nunca ha sido delito y seguirá sin serlo en la nueva Ley (el artículo citado no afecta al Código Penal) pero son los Jueces y Tribunales los que determinan en cada caso si un cultivo está destinado al tráfico, sin que exista una norma que establezca el número máximo de plantas que se pueden cultivar. Y a partir del 1 de julio de 2015 este mismo auto-cultivo de cannabis - en lugar privado no visible al público - no constituye infracción según la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

¿Cómo podemos comprender este concepto de "visibilidad" y "oculto" a la vía publica?
El concepto de “visibilidad al público” es mucho más amplio que el de “visibilidad desde vía pública” de modo que serán sancionables cultivos visibles desde cualquier espacio público, sin duda, pero también desde la propiedad del vecino o desde helicópteros u otros medios de control. Y debe recordarse que en la tramitación parlamentaria se rechazaron las enmiendas que proponían sancionar solo los cultivos en “lugar visible y accesible al público” lo que habría excluido de sanción, por ejemplo, a los cultivos de balcón o terraza, que viene siendo lo habitual entre los pequeños cultivadores de marihuana.

¿Qué nuevas medidas traerán esta reforma de ley del 1 de julio de 2015? Serán medidas más negativas que positivas. Hablamos de un incremento de hasta 600 euros de multa mínima por tenencia en vía publica, y el poder cachearte sin prever ningún tipo de delito por tan solo sospecha de la policía... ¿esto para los que hemos fumado y fumamos en la calle ha sido así siempre, no?

Con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, ciertamente, parece que se avanza hacia la despenalización, pero no, en cuanto sólo se posibilita la sanción administrativa de los actos de cultivo de cannabis, sanción inexistente hasta ahora, resultando, en definitiva, que nuestros legisladores vienen a otorgar una patente de corso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la persecución de cualquier acto de cultivo de cannabis realizado en lugar visible.

Animamos a todos a escuchar a este colocado hombre durante 10 minutos. ¿Crees entonces en las afirmaciones de Enrique Fornés? ¿Es cierta o no toda esta deducción de plantar sin mostrar tu yerba a la vía pública? Pronto, con la llegada del nuevo mes nos acercaremos más a la verdad.

8 comentarios :

  1. Me llamo el domingo pasado la guardia civil a casa suvieron y me requisaron dos plantas de marihuana que tenia en el balcon porque se veian desde la via publica y estoy un poco asustado por la multa que me puede llegar ya que e leido que puede ser hasta de 30000€ alguien le a pasado eso y en cuanto les an multado ayuda gracias

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    1. Que respuestas les diste a los agentes? Te declaraste cultivador de marihuana alegando que eran para uso personal? Te requisaron tanas o chivatos?...

      Con estam información podríamos ayudarte más.

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    2. Les dije que era para consumo propio y que desconocia que fuese ilegal cultivar dos plantas de marihuana aunque se vieran, cortaron las dos plantas y las metieron en una caja chivatos no tenia ni nada de eso tan solo vinieron cortaton y me hicieron una hoja explicando los echos y se marcharon diciendome que tendria noticias por correo

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    3. Saludos, gracias por contestar.

      Ahora, la nueva ley mordaza permite que si las plantas están a la vista de la vía pública, los agentes pueden requisar dichas plantas sin una hoja exclusiva de permiso para acceder a una propiedad privada.

      Seguramente, notificación por correo con el correspondiente pago... desde 601 hasta 30.000 euros para quien tenga marihuana en zonas "visibles al público".

      Tranquilo, porque tu caso no parece preocupante, por la cantidad y la declaración que distes. Cuentanos todas las novedades que tengas.

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    4. Ya te contare , eran dos plantas de 1,80 cm mas o menos.En que se basan para multar mas o menos en reincisencia o cantidad o en que?

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    5. Sinceramente no sabemos más allá de lo que pone en el papel. A raíz de tu caso sabremos un caso real, y como afecta esta nueva ley mordaza en cuanto a tenencia de cannabis. Por el número, la declaración, lo mismo sólo te justifican pagar por el peso de las plantas o lo mismo ni eso.

      Te pasamos un enlace que te interesará.
      http://kannalbis.blogspot.com.es/2011/10/pasos-seguir-y-pautas-que-debes-conocer.html

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  2. Entonces essa ley prohíbe de plantar en la terraza?
    Ya que tengo muchos vecinos que puede mirar!

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    1. La ley prohíbe el tráfico, no el autocultivo destinado a consumo propio. La cantidad estimada es de dos cosechas anuales, y las plantas, deberán estar ocultas de la vía pública y a ojos de cualquier mirón...más que nada porque pueden denunciarte y tendrás problemas legales aunque no lleguén siempre a multa.

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