¿Qué pasa con las pequeñas cantidades de marihuana-hachís que decomisa la policía?

A casi todos los usuarios de cannabis nos ha pasado. Un día de repente, te enfrentas a un cacheo policial en la calle y te requisan no muy amablemente tu chivato de marihuana. Es una cantidad que no se considera delito y, cuando has dejado por fin de sudar y tartamudear levemente, ves como tras una leve chapa la policía se marcha con tu droga decomisada. Te viene el chascarrillo a la mente "Seguro que se la fuman... ¿Qué harán ahora con mi yerba?... Nada, está claro, son agentes de la ley y cumplen con su deber y lo eliminan rápidamente... pero ¿cómo?... no se, mejor dejo de pensar y explico que información tenemos al respecto..."
¿Qué pasa con las cantidades pequeñas de marihuana-hachís que decomisa la policía en una redada habitual? ¿Qué dice la ley al respecto y qué debemos saber el usuario consumidor? Como ya sabrás si estás al día, la policía adquiere estas pequeñas cantidades a base de registros personales, registros de vehículo, cacheos y retenciones ilegales hasta encontrar la tenencia ilícita, o no, y todo ello sin base alguna y ateniéndose a la pura arbitrariedad.

La sustancia estupefaciente en poder de las Fuerzas de Seguridad, y que previamente te han requisado, permanecerá almacenada en los cuarteles, comisarías y depósitos de Sanidad, hasta que es enviada finalmente a seis hornos repartidos por todo el país. (dependerá de donde vivas) Es en esta cadena de sucesión de pasos rutinarios, donde la duda y la gran mayoría de nosotros no podemos responder como ciudadanos, a sí se está cumpliendo escrupulosamente con el almacenaje de todas las cantidades decomisadas, pequeñas y grandes. En ocasiones es eliminada en el mismo lugar de los hechos si son cantidades ínfimas.

(1) La marihuana y su legalidad en España actualmente. [Más detallada] La ley Corcuera y artículos de la ley en vigor. (Actualmente aplicada en 2017 en España)  
(2) ¿Cómo se encuentra la legislación española en cuanto a la comercialización y autoconsumo actualmente? Tranquilo. Tenemos respuestas a esta y más preguntas.
(3) ¿Es cierto, que a partir del 1 de Julio de 2015, no será sancionable el cultivo indoor? ¿Y El autocultivo, solo será sancionable si está visible al público?

Cuando hablamos de cantidades superiores a los 100 gramos, las autoridades pueden quemar la droga pasado un mes desde su incautación, sin necesidad de esperar a una orden judicial. Así es, tu marihuana pasará de estar almacenada y cogiendo un rico curado en recipientes herméticos, a finalmente ser incinerada sin que nadie disfrute de ello mediante estrictos procesos de manipulación por parte del personal autorizado. >> Un edificio de la capital, cuya ubicación es reservada, alberga todos los estupefacientes decomisados por las fuerzas de seguridad de Madrid.

"(...) Por fuera, es un edificio más. Sin ningún cartel oficial. Sin nada que lo haga distinto. Una fachada sobria y unas ventanas enrejadas son lo único que se ve desde el exterior. Eso hace que pase inadvertido, que es lo que se pretende. Pero su interior no es el de un edificio normal. Alberga las muestras de las drogas decomisadas por la policía y la Guardia Civil. (...) En algunas ocasiones se han guardado hasta 37 toneladas, con el consiguiente riesgo de seguridad. Desde la entrada en vigor de la reforma de la LECrim se han destruido 53 toneladas."

En base a esto, la información más exacta de por qué la policia no se fuma tus enseres, es la confianza en el cumplimiento del código. Un código moral, el cual, cada personal de autoridad de forma individual interpreta y cumple su propósito. Lo que vean luego los ojos de cada uno, será toda una experiencia personal... Y tú ¿has visto cosas?... ¿cosas que vosotros no creeríais? atacar naves en llamas más allá de......

Faltas muy graves.
Existen normas. Y toda norma si no se cumple tiene faltas, en este caso por consumo de estupefacientes, muy graves. Tal y como podemos leer en el Código de la Policía Nacional:
(1) " Se considerará falta muy grave consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados."
(2) " La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio."

Faltas graves.
(1) "Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año" 
(2) "La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio."

No hay comentarios :

Publicar un comentario