Visto en: Cannabis Magazine.
¿Cuál es el procedimiento sancionador por infracción de consumo o tenencia de drogas? Sanción o deshabituación, ellos deciden entre ambas opciones. ¿Y cuando se efectúan opresiones de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinadas al autoconsumo en vehículos, o cuando se consuman éstas en los mismos?
Dudas, muchas dudas al respecto:
Hay que zanjar toda una serie de ideas equivocadas. Deberíamos conocer en exactitud, todos los consumidores de cannabis, como funcionan las administraciones públicas de cada región española. Todos los recursos de Alzada (en defensa nuestra) que se presentan cuando te multan ante un órgano administrativo, y que si son desestimados solo podremos impugnarlos judicialmente, solo quedan cumplirlos mediante pagar la multa o tratarnos a deshabituación. Pero, ¿pueden multarnos al consumir cannabis en una propiedad privada, como es el caso de un vehículo? Hay varias comunidades que explican su método de aplicación de justicia, principalmente la que señalamos a continuación es la más destacada:
1) La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entiende que no resulta sancionable, al amparo del artículo 25.1 de la LOSC (tenencia en lugares públicos) - lo que no acontece en el interior de un vehículo privado- la tenencia para el consumo, en un vehículo de sustancias psicotrópicas.
De esta manera el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Castilla y León chocan. Puesto que uno considera un vehículo como privado pero en un lugar público, y el otro que el vehículo privado no acontece a la vida pública. La aplicación de esta interpretación última, supondría que siempre que la incautación se produjera en el interior de un vehículo privado, la tenencia para el consumo no constituiría infracción administrativa de 300 €, al no cumplirse un elemento de la conducta.
1) La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entiende que no resulta sancionable, al amparo del artículo 25.1 de la LOSC (tenencia en lugares públicos) - lo que no acontece en el interior de un vehículo privado- la tenencia para el consumo, en un vehículo de sustancias psicotrópicas.
De esta manera el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Castilla y León chocan. Puesto que uno considera un vehículo como privado pero en un lugar público, y el otro que el vehículo privado no acontece a la vida pública. La aplicación de esta interpretación última, supondría que siempre que la incautación se produjera en el interior de un vehículo privado, la tenencia para el consumo no constituiría infracción administrativa de 300 €, al no cumplirse un elemento de la conducta.
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